|
REGRESAR

INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA: NUEVOS REQUISITOS

De conformidad con lo establecido en Decisión Administrativa 1064/2021, se informa que a partir del  1 de noviembre de 2021 el ingreso al territorio de la República Argentina se regirá por las siguientes medidas:

Las personas extranjeras no residentes deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:

i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

ii. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los incisos i y ii del presente inciso 4.a.- que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

iv. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i del presente inciso 4.a. podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

El costo de los tests a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la RÉPUBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:

i. Quedarán exceptuados y exceptuadas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.

b) Contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

ii. Las personas que no cumplan el requisito previsto en el inciso 4.b.i.1. deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y hacerse un test de PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

iii. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso 4.b.i.1. estarán eximidos y eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Texto completo de la Decisión Administrativa 1064/2021 puede consultarse en línea en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252143/20211102

 

 

Fecha de actualización: 04/11/2021