A partir de la publicación de la Disposición DNM 3763/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237884/20201130?f...), pueden viajar a la Argentina sin tramitar visados consulares ciudadanos ucranianos familiares directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, siempre que cumplan una serie de requisitos:
- Acreditar su condición de cónyuges, hijos, hijas o convivientes de ciudadanos argentinos
- Ingresar transitoriamente al país por razones de necesidad,
- Ingresar a la Argentina por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza o por una serie de pasos fronterizos habilitados.
A tal fin, deberán:
- Presentar certificado de nacimiento, de matrimonio o de convivencia debidamente apostillado, que acredite el vínculo directo con un ciudadano o ciudadana argentina o residente permanente, y copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso al país.
- Completar una Declaración Jurada electrónica, disponible en www.migraciones.gov.ar
- Presentar constancia de PCR negativo con un máximo de 72 horas de anticipación.
- Contar con seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.
Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la mencionada Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo a la Argentina una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.
Más información: https://www.argentina.gob.ar/noticias/migraciones-autorizo-el-ingreso-de-extranjeros-con-parientes-argentinos-en-el-pais