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ATENCIÓN ARGENTINOS EN UCRANIA: ARGENTINA CIERRA SUS FRONTERAS HASTA EL 31 DE MARZO

Desde el 27/03 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313/2020, el Presidente de la República Argentina amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS y a los ARGENTINOS Y ARGENTINAS CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR.

Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.

Sólo están exceptuadas:

A. Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto (27/03) , se encuentren en tránsito aéreo hacia la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha de ingreso comprobada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.

B. Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

 

 

Fecha de actualización: 27/03/2020