Por medio del Decreto N° 459/2020 (con fecha de 10/05/2020) el Presidente de la República Argentina prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cuarentena) hasta el 24 de mayo inclusive.
Asimismo, mediante idéntico Decreto se prorrogó la prohibición de ingreso al territorio de la República Argentina de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso; hasta el 24 de mayo inclusive.
Se encuentran exceptuados de dicha prohibición y de cumplir con el aislamiento obligatorio:
a. Las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
b. Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Ello se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.
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