Se informa que mediante el Decreto 331/2020 (01/04/2020) el Presidente de la República Argentina prorrogó el plazo de prohibición del ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio argentino (dispuesta por el Decreto 274/2020) a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Están exceptuadas de dicha prohibición las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Asimismo, el Decreto 331/2020 instruye a diferentes ministerios y organismos del Poder Ejecutivo Nacional a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo. A tal fin, se determinarán los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria.
Finalmente, el Decreto instruye al Ministerio de Relaciones exteriores, Comercio Internacional y Culto a prorrogar la vigencia del “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el marco de la pandemia de coroavirus” hasta tanto ingresen las personas residentes en Argentina y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior a través de los corredores seguros que se establezcan.