Se informa que mediante Decreto Nº 365/2020 (con fecha 11/04/2020) el Presidente de la República Argentina extendió hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la prohibición para el ingreso al territorio de Argentina de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio de COVID-19 (dispuesta por Decreto Nº 274/2020 y prorrogado por Decreto N° 331/20).
Están exceptuadas de tal prohibición de ingreso:
a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Ello se aplicará siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.